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02/22/13 - Juventud Rebelde (Habana) - Amplían posibilidades para acceder a créditos bancarios en Cuba

A partir de la entrega de bienes, se amplía la gama de garantías para
obtener un crédito y se diversifican las posibilidades de asegurar el pago

Granma digital@juventudrebelde.cu 21 de Febrero del 2013 6:16:32 CDT

El 20 de diciembre del 2011 se puso en vigor el Decreto-Ley 289, que daba
luz verde a agricultores pequeños con tenencia legal de la tierra, a
trabajadores por cuenta propia y a personas que ejercen otras formas de
gestión no estatal, para acceder a créditos bancarios con el fin de
propiciar el desarrollo de sus labores. Ofrecía, también, la posibilidad a
quienes desearan realizar tareas constructivas de contar con un
financiamiento para ese fin.

Entonces se precisaba que los interesados tenían que demostrar al Banco la
fuente de ingresos futuros que se utilizarían para pagar el crédito, así
como las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas. Entre las garantías se señalaban, por ejemplo, los depósitos
bancarios del solicitante o de terceros que estuvieran de acuerdo en
ofrecerlos, y las fianzas solidarias entendidas estas como el compromiso
jurídico de otra persona de pagar el monto del préstamo si quien lo pide no
puede hacerlo.

Sin embargo, nuevas disposiciones complementarias publicadas en la Gaceta
Oficial Extraordinaria número 4 de hoy 21 de febrero, amplían la gama de
garantías para obtener un crédito bancario con lo cual se diversifican las
posibilidades de asegurar el pago al Banco en caso de que el deudor se vea
imposibilitado de cumplir con la obligación contraída.

Según precisó a Granma, Juana Lilia Delgado Portal, jefa del Grupo de
Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente de Implementación y
Desarrollo, la intención de las nuevas regulaciones es que "se
diversifiquen las alternativas para que las personas puedan acceder al
crédito al tener ahora la posibilidad de otorgar en garantía otros bienes,
que no son los que tradicionalmente el Banco solicitaba".

Hasta el momento -precisó- las instituciones financieras cubanas trabajaban
con garantías líquidas, o sea con dinero. Pero atemperándonos a la nueva
realidad que vive el país, ampliando también nuestras miras, se decidió
estudiar disímiles modalidades para que se puedan ofrecer en garantía otros
activos. Se tomó en consideración que no siempre las personas tienen un
fiador solidario o un depósito bancario, pero cuentan con objetos de valor
que perfectamente pueden constituirse en garantía, dijo.

De esta forma, se establecieron determinados bienes que pueden servir de
garantías para las instituciones financieras, mediante la constitución de
prendas o hipotecas voluntarias: joyas, alhajas o cualquier otro bien de
metal o piedras preciosas; objetos de valor cultural (por el momento solo
los bienes patrimoniales), vehículos de motor (preferentemente los
asegurados por las empresas de Seguros), bienes agropecuarios (ganado
mayor, tractores y cosechadoras autopropulsadas), viviendas destinadas al
descanso o veraneo; así como solares yermos.

Explicó la especialista que para la constitución y ejecución de estas
garantías las instituciones tendrán en cuenta que los bienes que sean
sujeto de registro deberán tener cumplido este requisito. "Por ejemplo, si
es un carro, deberá aparecer una nota en el registro de vehículos que
señale el hecho de que ese bien está ofrecido en garantía para que no se
pueda traspasar durante ese tiempo".

Entre los aspectos también novedosos de las recientes disposiciones, figura
el hecho de que la certificación del valor del bien, expresado en dinero,
tomará en cuenta los precios del mercado. Por el momento, esta
certificación la hará Intermar, institución especializada en la evaluación
de activos.

Para ello, agregó, hemos tenido que preparar a las instituciones
financieras, "para que asimilaran el hecho de que ese objeto tiene un
precio diferente, variable a partir de las tendencias del mercado, lo cual
incidirá en los análisis de riesgo".

En ese sentido, se deberá pactar en el contrato de garantía que cuando se
incumpla el pago del crédito, el titular del bien autoriza a la institución
financiera a gestionar su venta, la cual se hará a través de las entidades
que puedan encargarse de la comercialización de dichos bienes, a través de
distintas modalidades que pueden incluir la subasta.

Es importante señalar, además, que la empresa estatal puede erigirse como
garante del trabajador por cuenta propia que tenga arrendado un inmueble,
local o un bien de dicha entidad. Ella podrá ser fiadora, respondiendo con
sus recursos financieros. Toca a la institución bancaria realizar el
análisis de riesgo a la empresa a fin de determinar su salud financiera y
por ende su capacidad de pago. También las Cooperativas de Créditos y
Servicios (CCS) pueden constituir fondos de garantías, en beneficio de los
miembros que soliciten créditos, previo acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la CCS.

Se trata de viabilizar los caminos por donde transita la economía del país.
Atemperar cada medida a la realidad nuestra resulta imprescindible para
que, con la máxima de "sin prisa pero sin pausa", se vayan eliminando
progresivamente los obstáculos. La ampliación de las posibilidades para
acceder a créditos bancarios clasifica como una de esas decisiones que
contribuyen a dar integralidad al proceso de actualización de la economía
cubana.


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