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02/23/13 - Granma (Habana) - El Banco actualiza sus garantías

Nuevas normas del Banco Central y los ministerios de Finanzas y Economía
actualizan las garantías bancarias y los pagos entre personas naturales y
jurídicas

O. Fonticoba Gener

A partir de este 25 de febrero las personas naturales que soliciten
créditos bancarios podrán ofrecer nuevas garantías a las sucursales,
conforme a las normas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 4
del 21 de febrero del 2013.

Además del efectivo líquido aceptado hasta el momento (los depósitos
bancarios, por ejemplo), los posibles prestatarios podrán presentar otros
bienes que respalden su petición, entre ellos joyas, alhajas y vehículos de
motor.

Esas medidas -complementarias del Decreto-Ley 289: De los créditos a
personas naturales y otros servicios bancarios- amplían la posibilidad de
la población para acceder a los financiamientos bancarios y constituyen
parte importante de la implementación de los Lineamientos 2, 5, 7, 8, 10,
13, 15, 16 y del 50 al 53, aprobados en el Sexto Congreso del Partido.

El Decreto-Ley 289, en vigor desde el 2011, actualizó la política
crediticia cubana e incrementó los sujetos con acceso a esos préstamos, a
saber: agricultores pequeños que avalen legalmente la tenencia de la
tierra, trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no
estatal, y personas que pretendan contratar mano de obra o comprar
materiales para la construcción.

Hasta el momento se han concedido cerca de 210 mil créditos por 1 200
millones de pesos, la mayor parte destinados a la construcción de
viviendas.

LAS NUEVAS GARANTÍAS...

En conferencia de prensa, el vicepresidente del Banco Central de Cuba
(BCC), Francisco Mayobre Lence, explicó que las garantías bancarias
constituyen mecanismos jurídicos que permiten asegurar a las sucursales el
reembolso de sus créditos, en caso de que los prestatarios se vean
imposibilitados de honrar su deuda.

Son una alternativa, acotó, un respaldo que se empleará como última opción
y que se establece en correspondencia con el análisis de riesgo de cada
crédito.

Las garantías que entrarán en vigor -previamente legisladas en el
Decreto-Ley 289- serán instrumentadas a partir de lo establecido en las
Instrucciones 1 y 2 del BCC, de este año.

En la primera de ellas, dijo Mayobre, se regula que los bancos podrán
constituir como prenda bienes patrimoniales categorizados de valor uno en
el Registro Nacional de Bienes Culturales; joyas alhajas u otro bien de
metal o piedras preciosas; vehículos de motor; viviendas en zonas de
descano o veraneo y bienes agropecuarios: ganado mayor -excepto el de ceba
comprometido con el plan de la carne-, tractores y cosechadoras
autopropulsadas.

La Instrucción no. 2, por su parte, se refiere a los casos en que entidades
estatales que arriendan inmuebles, locales o bienes a cuentapropistas u
otra forma de gestión no estatal, concedan garantías para respaldar el
financiamiento de esas figuras para la reparación de cualquiera de los
recursos arrendados.

Sobre la tasación de los bienes ofrecidos como garantía, el vicepresidente
del BCC refirió que para ese proceso los posibles prestatarios podrán
contratar los servicios de la División Coral Negro -corporación del CIMEX-
si se tratara de joyas o alhajas; o de Intermar, si fueran activos.

En cada uno de los casos, destacó Mayobre, el banco exigirá el certificado
de la titularidad del bien y la certificación de su valor, que podrá ser el
oficial o el de mercado.

Durante el tiempo que esté vigente el contrato de garantía, acotó la
secretaria del BCC, Marlié Simón, los bancos se mantendrán actualizados
sobre la depreciación o apreciación de esas posesiones, así como de su
existencia real.

Las joyas, alhajas y bienes patrimoniales estarán bajo custodia del banco
por el tiempo que permanezca dicho contrato, señaló.

SOBRE EL PAGO ENTRE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

De acuerdo con la Instrucción no. 7/2011 del Ministerio de Economía y
Planificación (MEP), las relaciones contractuales entre personas jurídicas
y trabajadores por cuenta propia o de otra forma de gestión no estatal
transcurrirían como cualquier otra, y su pago estaría en concordancia con
los límites de gastos establecidos en el plan o el presupuesto aprobado
para cada entidad. Con la publicación de las nuevas normas, el pago entre
esos actores es actualizado.

Según indicó la directora jurídica del MEP, Jhoana Odriozola, este será en
pesos cubanos y solo en CUC para casos regulados por ese Ministerio, a
saber: por la prestación de servicios de alimentación y en los experimentos
que se autorice por los niveles superiores correspondientes.  Las unidades
presupuestadas, por su parte, podrán pagar en esa moneda otros servicios,
además de los de alimentación.

En el caso específico del sector turístico, Odriozola explicó que los
servicios que pagará en CUC a personas naturales serán definidos por el
propio Ministerio.

La implementación de estas medidas, junto a la actualización de las
garantías para los créditos bancarios posibilitará, indudablemente, una
dinamización de las fuerzas productivas del país e impulsará la inserción
de las nuevas formas de gestión en la economía nacional.


Original Source / Fuente Original:
http://www.granma.cubaweb.cu/2013/02/23/nacional/artic08.html


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