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03/18/13 - Juventud Rebelde (Habana) - Recesarán actividades laborales el viernes 29 de marzo

Las administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades
abonarán a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales
establecidos legalmente

Granma digital@juventudrebelde.cu 18 de Marzo del 2013 8:16:23 CDT

Se ha decidido por la dirección del país aprobar el receso de las
actividades laborales el viernes 29 de marzo del 2013, amparado en la
Resolución 24 del 4 de diciembre de 2009, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), la cual establece que por disposición legal
dictada expresamente por los órganos superiores del Estado y de Gobierno, y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de una
decisión gubernamental, pueden disponer el receso laboral con pago del
salario, en adición a lo regulado para los días de conmemoración nacional y
los feriados, para una actividad, territorio o el país.

En consecuencia, el MTSS acaba de dictar la Resolución No. 12/2013 a fin de
regular el receso de ese día.

En el primero de los Resuelvo de ese cuerpo, se expresa que "El viernes 29
de marzo de 2013 recesan las actividades laborales, con excepción de las
labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios
urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de
carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico
indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de
gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio
de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión".

Indica, además, que no recesarán los centros de recreación y atracciones
turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos
básicos, y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

El texto de la Resolución No. 12/2013 fija también que "Las
administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades
abonan a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales
establecidos legalmente, salvo que dicho día coincida con los de su
descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales
pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social".

Y precisa que "Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su
salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su centro de
trabajo".


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